PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Manuela Vieira Díaz, procediendo en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana JOSEFINA GAMEZ ARRIETA; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 14 de octubre de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.