PRIMERO: SIN LUGAR la Solicitud de declaratoria de incompetencia formulada por el abogado JOSE MANUEL OCHOA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. SEGUNDO: LA PERDIDA DEL INTERES, comprendida en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión dictada el 14 de Diciembre de 2.001, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión apelada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente fallo.