PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la abogada Herzelein Saavedra Quero, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la incidencia de tacha; SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado el 11 de abril de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la solicitud de reposición de la causa, en la incidencia de tacha seguida por Alfonso Sánchez Orrantia contra Armando Manzanilla Matute. Se condena en costas procesales a la parte demandante en la incidencia de tacha, por haber resultado confirmada la decisión recurrida de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.