PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada el 16 de mayo de 2005 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada conforme a los razonamientos contenidos en esta decisión, y en consecuencia se declara: 1) CON LUGAR la demanda por reconocimiento de instrumento privado, intentado por la ciudadana Glenda Gisela Oviedo contra la ciudadana Egilda Margarita Pérez Aular; 2) SE TIENE POR RECONOCIDO el instrumento que riela al folio 21 del expediente, contentivo de contrato de compra-venta de un inmueble constituido por una casa construida sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Valencia, ubicada en la calle Sucre, signada con el N° 6-B del Barrio Brisas del Terminal, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo; suscrito.....