ÚNICO: SIN LUGAR la recusación formulada por los abogados CARELVY MARÌA ORTEGA Y FRANCISCO ANTONIO SÀNCHEZ BARRIOS en contra de la abogada OMAIRA ESCALONA, Jueza Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone al recusante una multa de dos bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 2,00), debiendo pagar la multa en el término de tres (03) días de despacho siguiente a la fecha en la cual el Tribunal donde se intentó la recusación, ordene el pago de la planilla en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, en el entendido de que el Tribunal de Primera Instancia actuará como agente de retención.