UNICO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos LIANG XIUHE, YINXUE WU, WU YAOJUN, LI CHENG ZHEN Y FENG FENG XIAO y las sociedades mercantiles LA LUCHITA C.A., INVERSIONES ROC-MAR, C.A., INVERSIONES SHITA, C.A.; e INVERSIONES MEI LIANG, C.A.; en contra el auto dictado en fecha 7 de marzo de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual se admitió la reconvención propuesta por el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL AVENIDA BOLIVAR, contra los hoy recurrentes en amparo en el procedimiento de cumplimiento de contrato de arrendamiento que lleva el referido Tribunal en el expediente 56.374.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Notifíquese a los accionantes en amparo del contenido de la presente de.....