PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana NIEVES MARGARITA ARENA MONTES; SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado el 05 de mayo de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual niega la solicitud formulada por la parte demandante-reconvenida, relacionada con la suspensión de la medida decretada en el juicio por estar pendiente la notificación de las partes ordenada en el auto de abocamiento de fecha 23 de enero de 2006. De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.