VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DE TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: la recusación planteada por los ciudadanos GUISEPPE VURCHIO ROCCO y ANTONIO VURCHIO HURTADO, actuando con el carácter de administradores de la sociedad de comercio INVERSIONES GEVAL C.A. en contra de la abogada OMAIRA ESCALONA, CARECE DE OBJETO por cuanto la recusada no ostenta en la actualidad el cargo de jueza provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que SE ORDENA la remisión del expediente a su tribunal de origen en la oportunidad procesal correspondiente.