PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 11 de febrero de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el cual declara que no tiene materia sobre la cual proveer en relación a la solicitud formulada por la demandada.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.