PRIMERO: Que en el caso bajo estudio, se ha dado fiel cumplimiento a cada uno de los requisitos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, no siendo la sentencia evaluada disconforme con los preceptos del orden público venezolano; SEGUNDO: Se procede a partir de la publicación del presente fallo a LA DECLARATORIA DE FUERZA EJECUTORIA EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de la sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2.003, por el JUZGADO UNDÉCIMO DE FAMILIA DE MEDELLÍN, ANTIOQUIA, mediante la cual se decretó la disolución del matrimonio civil entre los ciudadanos JOSE IGNACIO VASQUEZ SIERRA y MARIA ADELAIDA DE JESUS RESTREPO ANGEL.
De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Civil Venezolano, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a las autoridades competentes. Déjese copia certificada de la presente decisión.