Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano LUIS MANUEL URICARE GONZÁLEZ; SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: PROCEDENTE EN DERECHO la defensa perentoria de falta de cualidad de la demandada y en consecuencia IMPROCEDENTE la demanda por nulidad de venta intentada por el ciudadano LUIS MANUEL URICARE GONZÁLEZ en contra de la ciudadana FIDELINA BECERRA ANGARITA.