Ahora bien, este Tribunal acoge el anterior criterio jurisprudencial dado que el mismo ha sido sostenido en forma reiterada y pacífica, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara la INADMISIBILIDAD del recurso de casación anunciado y así se establece.
Asimismo, por cuanto en fecha 19 de diciembre de 2006, se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, según oficio N° 716/2006, en virtud de la decisión dictada por esta alzada el 07 de diciembre de 2006, la cual declaró con lugar la solicitud de regulación de competencia formulada por la parte demandada, este Tribunal Superior a los fines de que el recurrente pueda hacer uso del recurso previsto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil y garantizar la seguridad jurídica de las partes, y con sustento en el artículo 310 del Código de Procedimie.....