Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el Tribunal de Municipio sustancie y decida las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, lo que acarrea la NULIDAD del auto dictado en fecha 16 de septiembre de 2013 por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la reconvención.
No hay condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del presente fallo.