La sentencia que ha sido recurrida en casación, es una interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación ya que declara sin lugar la cuestión previa relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, contra la cual no puede intentarse el recurso de casación de inmediato, sino en la oportunidad de la sentencia definitiva, siempre que la parte considere que el supuesto gravamen no haya sido reparado, siendo forzoso para este juzgado superior declarar INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por los abogados DANIEL AUDE SANTACRUZ y HÉCTOR DARÍO PACHECO PEÑA, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano JOSÉ GREGORIO BRITO SUVERO, en contra de la sentencia dictada por este juzgado superior en fecha 5 de octubre de 2022, Y ASÍ SE DECIDE.