En consecuencia, se ordena dictar un ACUERDO en atención a lo contemplado en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contenga la orden de juramentación, así como el traslado y la constitución de este Juzgado Superior para la realización del acto en la Avenida Sesquicentenaria, cruce con la Avenida Aranzazu, frente a la cancha deportiva Ruiz Pineda, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, acto que deberá llevarse a cabo el día diez (10) de noviembre de dos mil cuatro (2004), a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, a fin de tomar juramento al funcionario solicitante, en su condición de Gobernador Electo del Estado Carabobo, conforme a las atribuciones establecidas a este órgano jurisdiccional en los artículos 3 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 62 de la Constitución del Estado Carabobo y; el artículo 12 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Sobre Elección y Remoción de los Gobernadores de Estado.
CUAR.....