Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado GIACOMO OLIVIERO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES RACES C.A., en contra del auto de fecha 6 de agosto de 2015 dictado por el Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, que negó escuchar la apelación interpuesta en contra del auto que admitió sus pruebas.