PRIMERO: NO HA LUGAR la solicitud de regulación de competencia planteada de oficio por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello; SEGUNDO: SE ORDENA al Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, deje transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en caso que las partes no ejerzan el recurso de regulación de competencia, deberá remitir el expediente al Juzgado de Municipio que consideró competente para conocer de la inhibición propuesta por la Jueza del Juzgado Primero de Municipio del mismo circuito judicial.
Remítase el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extens.....