: PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandante, ciudadano MANUEL SALVADOR ECHANAGUCIA; SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano MANUEL SALVADOR ECHANAGUCIA en contra de la ciudadana NILDA RAQUEL TOVAR MANRÌQUEZ, fundamentada en la causal tercera (3°) del artículo 185 del Código Civil, relativa a excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común y en consecuencia se declara disuelto el Matrimonio Civil que los une, celebrado en fecha 27 de diciembre de 1978 por ante el extinto Juzgado del Municipio Borburata de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condena en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo.