Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandante, ciudadanos WILFREDO ANTONIO SILVA DÍAZ, MERCEDES DÍAZ DE SILVA, PAÚL RAFAEL SILVA DÍAZ, SOL JAQUELINE SILVA DÍAZ, CAROLINA COROMOTO SILVA DÍAZ, ELIZA MERCEDES SILVA DÍAZ y LALALU SILVA DÍAZ; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 11 de julio de 2016 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual SE NIEGA la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte demandante.