PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión dictada el 02 de noviembre de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA el dispositivo del fallo apelado con las consideraciones contenidas en esta decisión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte recurrente por haber resultado vencida en la presente incidencia.