PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora en contra del auto dictado el 10 de julio de 2006, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual queda, en consecuencia, REVOCADO;
SEGUNDO: PROCEDENTE la medida solicitada en fecha 06 de julio de 2006, por el abogado Orlando José Ramírez, en su carácter de apoderado de la parte actora, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 15-3, piso 15, Torre “C” del Conjunto Residencial y Comercial Parque Napoli, ubicado en la calle Guzmán Blanco, conocida también como Paseo Cuatricentenario, en jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás características constan en Documento de Condominio del Conjunto Residencial y Comercial .....