Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SE CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de divorcio dictada en fecha 20 de mayo del 2013 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6, de Sevilla, España, que declara el divorcio de los ciudadanos JULIO CESAR VERA PINTO y YENI YAMILET IZARRA MATOS.
De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Civil, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil de la parroquia Rafael Urdaneta, municipio Valencia del estado Carabobo y al Registro Principal del estado Carabobo.