PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la defensora ad-liten de la parte demandada, sociedad de comercio ICP OIL, C.A.; SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia definitiva dictada el 1 de diciembre de 2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL y PROFESIONAL CERAVICA, representados por la administradora del condominio, en contra de la sociedad de comercio ICP OIL, C.A.; CUARTO: SE CONDENA a la demandada, sociedad de comercio ICP OIL, C.A. a pagar a la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL y PROFESIONAL CERAVICA, representados por la administradora del condominio, la cantidad de diez mil quinientos cuarenta y ocho bolívares con cincuenta y tres céntimos (10.548,53 Bs.), por concepto de setenta y siete (77) cuotas de condominio ord.....