PRIMERO: LA NULIDAD de la sentencia dictada el 14 de abril de 2004, por Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sala Única-Juez Unipersonal N° 3, por haber incurrido en el vicio de inmotivación conforme a lo previsto en los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes presentada el 23 de abril de 1997, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.