Ahora bien los instrumentos anteriormente analizados solamente a los fines de la solicitud de la medida de secuestro, arrojan en criterio de este Tribunal la presunción del carácter de comunero y el hecho cierto de que el bien objeto de la solicitud de secuestro forma parte de la comunidad alegada, circunstancia suficiente para que este Juzgado Superior decrete de conformidad con lo previsto en el artículo 779 del Código de Procedimiento Civil, MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO del bien consistente en el inmueble ubicado en la Calle Plaza N° 105-48, de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en una parcela de terreno con área aproximada de Trescientos Veinte metros cuadrados (320 mts2), que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con solar de casa que es fue de Domingo Morales; Sur: Con la Calle Plaza, que es su frente; Este: Con terrenos que son o fueron de María Escalona y; Oeste: Con terrenos que o fueron de José Da Silva, y la ca.....