Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en la suspensión de los efectos de la sentencia recurrida en amparo, dictada en fecha 10 de marzo de 2008; en consecuencia SE ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, se abstenga de efectuar cualesquiera actos de ejecución de la referida sentencia hasta tanto se decida la presente acción de amparo constitucional y en caso de haberse librado mandamiento de ejecución, comunicar de la presente decisión al Tribunal Ejecutor de Medidas correspondiente.