Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SE CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia Nº 169 F 8168/11 dictada en fecha 20 de octubre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia de Tempelhof-Kreuzberg, República Federal de Alemania, Sección para Asuntos Familiares, que disolvió el matrimonio de los ciudadanos GEORGE BLADIMIR HADDAD URSIC y LEONA CHRISTINA LYDIA STELLA KOHNKE.