UNICO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ANULFA DEL VALLE MARCHAN RODRÍGUEZ, debidamente asistida por las abogadas LUISA MÁRQUEZ UTRERA y VIVIAN GONZALEZ PARIS, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
No hay condena en costas procesales por cuanto la acción no la percibe este juzgador como temeraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Notifíquese a la accionante en amparo de la presente decisión.