Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la co-demandada MARIA MILAGROS LATOUCHE NERI; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 13 de febrero de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que ADMITE la prueba promovida por la parte actora en el capítulo VI de su escrito de promoción, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, dejando a salvo su apreciación para la definitiva.
Se condena en costas procesales a la co-demandada MARIA MILAGROS LATOUCHE NERI, por cuanto la decisión recurrida resultó confirmada, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedim.....