UNICO: LA PERDIDA DEL INTERES, comprendida en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 06 de Mayo de 1.992, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión apelada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente fallo.