PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por la parte demandante en contra de la decisión dictada el 11 de junio de 2003 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia se revoca el fallo apelado; SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA LA REPOSICIÓN de la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia emita una decisión sobre la procedencia o no de la cuestión previa alegada por los codemandados.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del presente fallo.