PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por los ciudadanos PEDRO SEGUNDO PIMENTEL y JAIRO JOSÉ GARCÍA, parte demandante en la presente causa; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 9 de noviembre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual NIEGA la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte demandante.
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado confirmada la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 281 del Código Procedimiento Civil.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.