PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada Asociación Civil El Retobo, Centro Social Deportivo y Cultural de los Trabajadores del Ministerio de Infraestructura en el estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 20 de mayo de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, la cual declaró sin lugar la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte codemandada Asociación Civil El Retobo, Centro Social Deportivo y Cultural de los Trabajadores del Ministerio de Infraestructura en el estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.