UNICO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional intentada por la abogada AURA BOCCHECIAMPE, apoderada judicial del ciudadano PABLO OSÍO BOCCHECIAMPE y de la sociedad de comercio CONSORCIO DOBLE O, C.A. en contra de la decisión interlocutoria dictada en fecha 11 de agosto de 2009 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión dictada.