Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, sociedad mercantil IMPORTADORA FRICTION C.A.; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2015 por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: CON LUGAR la demanda de desalojo interpuesta por la ciudadana PALMA SCACCIA DE ARMAS en contra de la sociedad mercantil IMPORTADORA FRICTION C.A.; CUARTO: SE ORDENA a la demandada hacer entrega del inmueble arrendado, constituido por un local comercial ubicado en el nivel estacionamiento del conjunto arqu.....