Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadanos CARLOS ENRIQUE BUENO ESCOBAR y MAGALY DEL CARMEN BUENO ESCOBAR; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 31 de octubre de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declara INADMISIBLE la demanda de partición interpuesta por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE BUENO ESCOBAR y MAGALY DEL CARMEN BUENO ESCOBAR en contra de la ciudadana MIRNA BEATRIZ BUENO ESCOBAR.