Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de citación del demandado, ciudadano JUAN PABLO CARDONA, lo que acarrea por vía de consecuencia, que se deje sin efecto la designación del defensor de oficio al demandado y LA NULIDAD de la sentencia definitiva dictada en fecha 14 de diciembre de 2015.