PRIMERO: SE ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada ALICIA FUENTES, asistiendo al ciudadano WILLY URRUTIA BERMEJO, parte demandada en el presente juicio; TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2011, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta, contenida en el numeral 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado confirmado el fallo apelado, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.