Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia interpuesto por la demandante, sociedad mercantil QUÍMICA ANTEX C.A.; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada el 26 de febrero de 2018 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativa a la incompetencia del tribunal que fue opuesta por la parte demandada; TERCERO: SE DECLARA COMPETENTE al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Se condena en costas procesales a la demand.....