INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ROBERT RODRÍGUEZ, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTODIAGNÓSTICO Y SILENCIADORES GUACARA C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 18 de enero de 2008.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Notifíquese al accionante en amparo de la presente decisión.