Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se agote la citación de los herederos conocidos del co-demandado JOSÉ JACINTO VELAZCO BELEN, lo que acarrea LA NULIDAD de la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2012 por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, así como la nulidad de las actuaciones realizadas por la defensora judicial de los herederos conocidos.
No hay condena en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.