PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la abogada LISBETH MORFFE, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano EDUARDO ENRIQUE MATUTE DÍAZ; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 17 de mayo de 2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que suspendió temporalmente el juicio, hasta la constancia en autos de haberse tramitado por el Ministerio con competencia en Materia de Hábitat y Vivienda, el procedimiento administrativo que establece el Decreto Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado confirmada la decisión recurrida, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.