PRIMERO: SE ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: CON LUGAR la recusación formulada por la abogada Caterina Paolone Bernal, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Promofour, C.A., contra la abogada Marinel Meneses Gonzalez, Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio de cobro de bolívares que sigue la sociedad mercantil Inversiones Codosuca 2005, C.A. contra la recusante.