En el caso bajo estudio, se evidencia que la sentencia dictada por este Tribunal Superior, no es de las decisiones contra las cuales pueda intentarse el recurso de casación de inmediato, ya que la misma constituye una sentencia interlocutoria que no resuelve el mérito de la controversia y en consecuencia no está comprendida dentro de los supuestos señalados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, ni es de aquellas interlocutorias que vía de doctrina casacionista pueden ser susceptibles de recurrirse en casación.
Ahora bien, este Tribunal en aras de garantizar la seguridad jurídica de las partes y siendo que el criterio jurisprudencial anteriormente citado, ha sido sostenido en forma reiterada y pacífica, acoge el mismo y en consecuencia se declara la INADMISIBILIDAD del recurso de casación intentado y ASI SE ESTABLECE.