INADMISIBLE la acción de amparo constitucional en contra de la decisión dictada el 26 de junio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el expediente Nº 19.935 (nomenclatura de ese tribunal), con motivo del juicio de intimación de honorarios seguido por la abogada Zuleika Pinto Castillo contra el hoy recurrente en amparo.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.