Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano FRANCISCO JOSÉ POSSAMAI GAMBOA; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 28 de noviembre de 2016 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró INADMISIBLE la demanda de prescripción adquisitiva intentada.
No hay condena en costas procesales por cuanto la declaratoria de Inadmisibilidad no proviene de un medio defensivo
ejercido por la parte demandada.