PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho intentado por el ciudadano Juan Ramón Flores, SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 11 de marzo de 2011 dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello; TERCERO: SE ORDENA al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, escuchar en un solo efecto, el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Juan Ramón Flores en contra del auto de fecha 25 de febrero de 2011, sólo en la que respecta a la negativa de la medida cautelar solicitada.