Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada ciudadano ALEJANDRO ALFONZO RAMOS DURÁN; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 15 de enero de 2015 por el Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Bejuma, Montalbán Y Miranda De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, la cual declara CON LUGAR la demanda por desalojo interpuesta por la ciudadana MARÍA ANTONIETA SERRANO DE GARCÉS contra el ciudadano ALEJANDRO ALFONZO RAMOS DURÁN; ORDENA la entrega del inmueble ubicado en residencias doña Eudosia, segunda planta, Nº A-22, entrada A, avenida Sucre del municipio Bejuma del estado Carabobo, comprendido dentro .....