Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, sociedad de comercio INVERSIONES FIORE C.A.; SEGUNDO: SE CONFIRMA con diferente motivación la sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2013 por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: SE NIEGAN las medidas cautelares de secuestro y de embargo solicitadas por la parte demandante.
Se condena en costas procesales a la parte demandante por cuanto la sentencia recurrida resultó confirmada, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.