Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadana SILVIA MENDOZA RODRÍGUEZ; SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 26 de abril de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual el Tribunal declara inadmisible las pruebas promovidas por la demandada en la incidencia cautelar; TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada atendiendo a su legalidad y pertinencia.
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